Nombre ComercialNombre comercial
Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen tal desenvolvimiento de las otras idénticas o similares.
El nombre de las personas físicas constituye un atributo y está − por ello − fuera de comercio. En cambio, el nombre con el que un comerciante actúa, si bien puede coincidir con su propio nombre civil, o solamente su apellido, no es un atributo sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad; y es parte del patrimonio del comerciante, por lo tanto es cesible.
Las personas de existencia visible pueden válidamente negociar utilizando simplemente el nombre civil y no es obligatorio el uso del nombre comercial.
Podrán constituir un nombre comercial: los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinaciones de los signos antes mencionados.
Uso y Protección del Uso del Nombre Comercial
La designación comercial constituye una propiedad, y da derecho a su titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que confiere derecho al nombre.
Este derecho, regularizado de manera tan amplia, tiene, por supuesto, enormes probabilidades de devenir en numerosos conflictos, que la jurisprudencia, fuente formal de derecho, ha ido solucionando. No obstante, el uso del nombre mercantil debe tener ciertas características para gozar de la protección de la ley.
El uso del nombre comercial debe ser efectivo y no simplemente potencial. El o los posibles usos que bien podrían dársele al nombre son irrelevantes.
La protección está limitada al ramo o actividad en que se está utilizando el nombre. Esto está íntimamente relacionado con la función del nombre comercial establecida en:
• La función del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar a un establecimiento, empresa o razón social, en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades.
• La designación comercial constituye una propiedad, y da derecho a su titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que confiere derecho al nombre.
• La protección del nombre que identifica la actividad efectivamente ejercida, la actividad de hecho, independientemente de que ésta coincida o no con lo establecido en los estatutos sociales, considerando asimismo aquellas comprendidas "dentro del mismo ramo".
Lo que interesa en materia de ramos comerciales, cuando se trata de conflictos de nombres, es que las actividades explotadas por las partes se desarrollan en un mismo ramo genérico, aunque no coincidan en los aspectos parciales del mismo. Así, actúan en un mismo ramo, que es el de seguros, una empresa asesora en esa materia y una aseguradora propiamente dicha.
Nombre Societario
Ley de sociedades 19550 establece:
• Para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, exclusivamente una denominación, lo que no excluye la posibilidad de usar nombres y apellidos de algunas personas físicas.
• Las sociedades de hecho se rigen por las normas del nombre comercial para las personas de existencia visible. Para todos los demás tipos de sociedades, el nombre no es un bien inmaterial intransferible, sino un atributo de la persona jurídica; y acompaña a la sociedad hasta su disolución.