Declaración Jurada Obligatoria de Medio término
Administrativo:
Conforme el Decreto Reglamentario Nº 242/2019, se aprobó la nueva normativa de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362; en el caso de oposiciones formuladas a solicitudes de registros de marcas presentadas por terceros se ha dispuesto este nuevo procedimiento:

• Una vez que la Dirección Nacional de Marcas realiza el estudio de la correspondiente solicitud de registro, notifica a su titular de la oposición interpuesta y a partir de ello empieza a correr un plazo de tres meses para obtener el retiro de la impugnación.. "Nuestro Estudio comienza a elaborar una defensa administrativa primaria ante el representante legal del Oponente, planteándole variables de defensa para cada caso en particular a los efectos de lograr el retiro administrativo de manera rápida y sin costo alguno para nuestro representado."

• Vencido dicho plazo y no habiéndose retirado la oposición, la Dirección Nacional de Marcas intimará al oponente para que en un plazo de quince días hábiles manifieste si desea mantener la vigencia de la oposición, pudiendo en este caso ampliar los fundamentos de la misma. "Nuestro Estudio seguirá de manera constante el cumplimiento de este plazo, si el Oponente no ratificará la Oposición nos encargaremos frente a la Oficina de Marcas de liberar el expediente de la oposición para continuar su proceso ordinario de tramitación".

• Ante la eventualidad que sea ratificada la oposición, la Dirección Nacional de Marcas correrá traslado al solicitante para que en un plazo de quince días hábiles proceda a contestar los fundamentos de la oposición interpuesta.

• Luego y si la cuestión lo amerita, se abrirá la causa a prueba. Vencido el mismo las partes podrán presentar los alegatos. "En el caso de ya estar en esta instancia, presentaremos de manera formal nuestros alegatos de “defensa” para que los mismos sean evaluado ante el representante legal de la Oficina de Marcas".

• Finalmente el INPI dictará la correspondiente resolución, admitiendo o rechazando la oposición planteada. La misma podrá ser apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.