Declaración Jurada Obligatoria de Medio término
Esta previsión fue reglamentada por el INPI mediante el artículo 2 del Anexo I de la Resolución 123/2019, que dice:

“ARTÍCULO 2º. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.

Esto significa que deberemos preparar cuando el cliente sea notificado el escrito de Declaración Jurada de Uso de medio término, describiendo en el mismo el uso de la marca, hoy en día podemos presentar prueba de uso por medio de cualquier red social que pudiera usar, (instagram, Facebook, Web) y/o eventualmente informándonos en que lugares se pueden encontrar sus productos y/o Servicios.de.